1. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
1.1 Fundamentos de la Ley General de Sanidad
1.1.1 Referencias constitucionales relacionadas con la salud y las personas
La Constitución Española de 1978 es el marco legal supremo que establece los derechos fundamentales y libertades públicas, entre los que se incluye el derecho a la protección de la salud. El artículo 43 de la Constitución es el eje principal de este derecho, y establece lo siguiente:
- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Además del artículo 43, otros artículos de la Constitución relacionados con la salud incluyen:
- Artículo 10: Dignidad de la persona y derechos inviolables inherentes.
- Artículo 14: Igualdad ante la ley sin discriminación por cualquier condición.
- Artículo 18: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.
- Artículo 49: Protección de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, con atención especializada.
1.1.2 Ley General de Sanidad
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, es el instrumento legislativo que desarrolla el derecho a la protección de la salud establecido en la Constitución. Esta ley tiene como objetivo la regulación general de todas las acciones necesarias para hacer efectivo dicho derecho. Es aplicable en todo el territorio español y se basa en los principios de universalidad, equidad y eficiencia.
Características Principales de la Ley:
- Rango: Ley
- Fecha de disposición: 25/04/1986
- Fecha de publicación: 29/04/1986
- Entrada en vigor: 19/05/1986
La Ley General de Sanidad regula varios aspectos cruciales del sistema de salud, incluyendo:
- La estructura del Sistema Sanitario Público.
- Las competencias de las Administraciones Públicas.
- Las actividades sanitarias privadas.
- Los productos farmacéuticos.
- La docencia y la investigación.
La Ley consta de un total de 116 artículos distribuidos en un Título Preliminar, siete Títulos, 10 Disposiciones Adicionales, seis Transitorias, dos Derogatorias y 16 Finales.
Estructura de la Ley:
- Título Preliminar: Del derecho a la protección de la salud.
- Título I: Del sistema de salud.
- Principios generales.
- Actuaciones sanitarias.
- Salud mental.
- Salud laboral.
- Intervención pública.
- Infracciones y sanciones.
- Título II: Competencias de las Administraciones Públicas.
- Competencias del Estado.
- Competencias de las Comunidades Autónomas.
- Competencias de las Corporaciones Locales.
- Alta Inspección.
- Título III: Estructura del sistema sanitario público.
- Organización general.
- Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
- Áreas de Salud.
- Coordinación general sanitaria.
- Financiación.
- Personal.
- Título IV: Actividades sanitarias privadas.
- Ejercicio libre de las profesiones sanitarias.
- Entidades Sanitarias.
- Título V: Productos farmacéuticos.
- Título VI: Docencia e investigación.
- Docencia en el Sistema Nacional de Salud.
- Título VII: Transparencia y sostenibilidad del gasto sanitario.
1.2 Principios Generales
La Ley General de Sanidad se fundamenta en tres principios generales para el Sistema de Salud:
- Orientación a la promoción de la salud y prevención de enfermedades: Las actuaciones del sistema sanitario deben priorizar la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.
- Acceso y prestación sanitaria en condiciones de igualdad: La asistencia sanitaria pública se extiende a toda la población española, garantizando el acceso en condiciones de igualdad efectiva.
- Superación de desequilibrios territoriales y sociales: La política de salud se orienta a superar los desequilibrios territoriales y sociales, asegurando una distribución equitativa de los recursos y servicios sanitarios.
Las actuaciones sanitarias de las Administraciones Públicas (Estado, Comunidades Autónomas y otros entes públicos) se organizan dentro de una concepción integral del Sistema Sanitario. Las Comunidades Autónomas pueden crear sus propios Servicios de Salud dentro del marco de la Ley General de Sanidad y sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Las principales actividades del sistema sanitario incluyen:
- Estudios epidemiológicos: Para orientar la prevención de riesgos para la salud.
- Planificación y evaluación sanitaria: Basada en un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica.
- Control de higiene y tecnología alimentaria: Relacionada con la Veterinaria de Salud Pública y la prevención de zoonosis.
1.3 Competencias de las Administraciones Públicas
1.3.1 Competencias exclusivas del Estado
El Estado tiene competencias exclusivas en varios aspectos clave de la sanidad, como se establece en el artículo 38 de la Ley General de Sanidad:
- Sanidad exterior: Incluye la vigilancia y control de riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros.
- Acuerdos sanitarios internacionales: Gestión y negociación de acuerdos sanitarios a nivel internacional.
El artículo 40 detalla otras actuaciones del Estado:
- Determinación de métodos de análisis y requisitos técnicos para el control sanitario del medio ambiente y alimentos.
- Registro general sanitario de alimentos e industrias relacionadas.
1.3.2 Competencias de las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas tienen competencias en sanidad según lo dispuesto en sus estatutos y las transferencias del Estado. Las competencias incluyen:
- Gestión de los servicios de salud.
- Desarrollo y complementación de la Ley General de Sanidad dentro de sus territorios.
- Creación y gestión de sus propios servicios de salud.
1.3.3 Competencias de las Corporaciones Locales
Las Corporaciones Locales, principalmente los Ayuntamientos, tienen responsabilidades mínimas en relación con el cumplimiento de las normas y planes sanitarios:
- Control sanitario del medio ambiente: Incluye la contaminación atmosférica, abastecimiento y saneamiento de aguas, residuos urbanos e industriales.
- Control sanitario de industrias y servicios: Incluye transportes, ruidos y vibraciones.
- Control sanitario de edificios y lugares de convivencia humana: Incluye centros de alimentación, hoteles, escuelas, campamentos turísticos, y áreas de actividad física y recreo.
- Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos y bebidas.
- Control sanitario de cementerios y política sanitaria mortuoria.
1.4 Organización General del Sistema Sanitario
1.4.1 El Sistema Nacional de Salud
El Sistema Nacional de Salud (SNS) se define como el conjunto de servicios de salud de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las características fundamentales del SNS son:
- Extensión de sus servicios a toda la población.
- Atención integral de la salud: Incluye promoción, prevención, curación y rehabilitación.
- Coordinación e integración de recursos sanitarios públicos.
- Financiación pública: A través de recursos de las Administraciones Públicas, cotizaciones y tasas.
- Calidad en la atención sanitaria: Se procura alcanzar altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
1.4.2 El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se establece como el órgano básico de cohesión del SNS. Sus funciones incluyen:
- Coordinación de las políticas de salud entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Desarrollo y actualización de la cartera de servicios del SNS.
- Establecimiento de garantías mínimas de seguridad y calidad para la apertura y funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
1.4.3 Las Áreas de Salud
Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del SNS, encargadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial. Sus actividades incluyen:
- Atención primaria de salud: Mediante fórmulas de trabajo en equipo, desarrollando programas de promoción de la salud, prevención, curación y rehabilitación.
- Atención especializada: Prestada en hospitales y centros de especialidades, con funciones propias de los hospitales.
Cada Área de Salud tiene una representación significativa de las Corporaciones Locales y se delimita teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación.
1.4.4 Los Centros de Salud
Los Centros de Salud desarrollan de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud. Sus funciones incluyen:
- Alojamiento de consultas y servicios asistenciales.
- Realización de exploraciones complementarias.
- Centro de reunión entre la comunidad y los profesionales sanitarios.
- Mejora de la organización administrativa de la atención de salud.
1.4.5 La Coordinación General Sanitaria
La coordinación general sanitaria se ejerce a través de planes de salud estatales y autonómicos que establecen criterios y objetivos comunes. Los elementos clave de la coordinación incluyen:
- Establecimiento de índices o criterios mínimos básicos y comunes para evaluar necesidades de personal y servicios sanitarios.
- Determinación de objetivos mínimos comunes en prevención, protección, promoción y asistencia sanitaria.
- Criterios generales de evaluación de la eficacia y rendimiento de los programas, centros o servicios sanitarios.
El Gobierno, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, sindicatos y organizaciones empresariales, elabora los criterios generales de coordinación sanitaria, que luego se remiten a las Comunidades Autónomas para su aplicación en los planes de salud.
Normativas Clave
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Constitución Española de 1978 (Artículos 10, 14, 18, 43, 49)
- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
- Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre la habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud
- Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia
2. Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
2.1 Introducción
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene como objetivo la regulación de las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en Andalucía. Se fundamenta en el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce este derecho y asigna a los poderes públicos la responsabilidad de organizar y tutelar la salud pública mediante medidas preventivas y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de las competencias del Estado en sanidad exterior y legislación básica. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, proporciona el marco básico para la creación del Sistema Nacional de Salud, del cual el Servicio Andaluz de Salud es una parte integral.
2.2 Objeto, Principios y Alcance
2.2.1 Objeto
La Ley de Salud de Andalucía tiene por objeto:
- Regular las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.
- Definir y garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con los servicios sanitarios.
- Ordenar las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía.
2.2.2 Principios
Las actuaciones sobre protección de la salud en Andalucía se inspiran en los siguientes principios:
- Universalización y equidad: Garantizar el acceso de toda la población a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad.
- Consecución de la igualdad social y el equilibrio territorial: Asegurar la prestación equitativa de los servicios sanitarios en todas las regiones de Andalucía.
- Concepción integral de la salud: Incluye la promoción, prevención, asistencia y rehabilitación.
- Integración funcional de los recursos sanitarios públicos: Coordinación efectiva entre los distintos niveles y servicios de salud.
- Planificación, eficacia y eficiencia: Gestión eficiente y efectiva de los recursos y servicios sanitarios.
- Descentralización y autonomía: Fomentar la autonomía y responsabilidad en la gestión de los servicios sanitarios.
- Participación ciudadana: Involucrar a los ciudadanos en la planificación y gestión de los servicios sanitarios.
- Participación de los trabajadores del sistema sanitario: Implicar a los profesionales de salud en la toma de decisiones.
- Promoción del interés por la salud: Fomentar el interés individual y social por la salud y el sistema sanitario.
- Promoción de la docencia e investigación: Fomentar la formación y la investigación en ciencias de la salud.
- Mejora continua de la calidad: Enfocar en la atención personal y la comodidad del paciente.
- Uso eficiente de los recursos sanitarios: Garantizar la utilización eficaz de los recursos disponibles.
2.2.3 Alcance
Las prestaciones sanitarias ofertadas por el Sistema Sanitario Público de Andalucía serán, como mínimo, las establecidas para el Sistema Nacional de Salud. La inclusión de nuevas prestaciones en el Sistema Sanitario Público de Andalucía se evaluará en términos de efectividad y eficiencia, considerando factores tecnológicos, sociales, de salud y económicos.
2.3 Derechos y Deberes de los Ciudadanos respecto de los Servicios Sanitarios en Andalucía
2.3.1 Titularidad
Los titulares de los derechos reconocidos por la Ley de Salud de Andalucía son:
- Españoles y extranjeros residentes en cualquiera de los municipios de Andalucía.
- Españoles y extranjeros no residentes en Andalucía, con residencia en el territorio nacional, conforme a la legislación estatal.
- Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, según el derecho comunitario europeo y los tratados y convenios aplicables.
- Nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, según las leyes, tratados y convenios suscritos por el Estado español.
- Todas las personas en Andalucía tienen garantizadas las prestaciones vitales de emergencia.
2.3.2 Derechos
Los ciudadanos tienen los siguientes derechos en relación con los servicios sanitarios públicos en Andalucía:
- Prestaciones y servicios de salud: Acceso a los servicios y prestaciones de salud individual y colectiva conforme a la normativa vigente.
- Respeto a la dignidad e intimidad: Ser tratados con respeto, sin discriminación por razón alguna.
- Información: Derecho a ser informados sobre factores de riesgo para la salud y sobre los servicios y prestaciones disponibles.
- Confidencialidad: Garantía de confidencialidad de toda la información relacionada con su salud y procesos médicos.
- Participación: Derecho a participar en decisiones médicas y a la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario.
- Acceso al historial clínico: Derecho a acceder a su historial clínico y a recibir un informe de alta al finalizar su estancia en una institución sanitaria.
- Segunda opinión: Derecho a solicitar una segunda opinión médica sobre su proceso de salud.
- Negativa al tratamiento: Derecho a negarse al tratamiento, salvo en casos excepcionales.
- Reclamaciones y sugerencias: Derecho a presentar reclamaciones y sugerencias y a recibir respuesta por escrito en plazos establecidos.
- Carta de derechos y deberes: Disponibilidad de una carta de derechos y deberes en todos los centros y establecimientos sanitarios.
2.3.3 Deberes
Los ciudadanos tienen los siguientes deberes respecto a los servicios sanitarios en Andalucía:
- Uso adecuado de los recursos: Utilizar adecuadamente los recursos sanitarios.
- Cumplimiento de las normas: Respetar las normas y directrices de los servicios sanitarios.
- Respeto al personal sanitario: Tratar con respeto al personal sanitario y demás usuarios de los servicios de salud.
2.3.4 Efectividad de los Derechos y Deberes
La efectividad de los derechos y deberes de los ciudadanos se garantiza mediante:
- Normativas específicas: Desarrollo de normativas que regulen y garanticen estos derechos y deberes.
- Mecanismos de control y evaluación: Implementación de mecanismos para controlar y evaluar la efectividad de estos derechos y deberes.
2.4 Plan Andaluz de Salud: Compromisos
2.4.1 Introducción
El Plan Andaluz de Salud es el instrumento que establece los compromisos y objetivos para mejorar la salud de la población andaluza. Se basa en un enfoque integral y coordinado, considerando las necesidades de salud de la población y los recursos disponibles.
2.4.2 Régimen Jurídico
El régimen jurídico del Plan Andaluz de Salud se rige por las normativas establecidas en la Ley de Salud de Andalucía y otras disposiciones legales relacionadas. El Plan es vinculante para todas las instituciones y entidades que forman parte del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
2.4.3 Definición
El Plan Andaluz de Salud define las estrategias y objetivos específicos para mejorar la salud de la población. Incluye un análisis de la situación actual, identificación de prioridades, definición de metas a corto y largo plazo, y la asignación de recursos necesarios para alcanzar estos objetivos.
2.4.4 Contenido
El contenido del Plan Andaluz de Salud abarca:
- Diagnóstico de salud: Análisis de la situación de salud de la población andaluza.
- Objetivos de salud: Definición de metas específicas para mejorar la salud de la población.
- Estrategias y programas: Desarrollo de programas y estrategias para alcanzar los objetivos de salud.
- Recursos y financiación: Asignación de recursos económicos, humanos y materiales necesarios.
- Evaluación y seguimiento: Establecimiento de mecanismos para evaluar y monitorear el cumplimiento de los objetivos y la efectividad de las estrategias.
2.4.5 IV Plan Andaluz (2013-2020)
El IV Plan Andaluz de Salud, vigente durante el periodo 2013-2020, establece los compromisos, metas y objetivos específicos para mejorar la salud de la población andaluza. Los componentes clave del IV Plan incluyen:
- Prevención y promoción de la salud: Enfoque en la promoción de estilos de vida saludables y la prevención de enfermedades.
- Atención sanitaria de calidad: Mejora de la calidad de los servicios sanitarios y la atención al paciente.
- Equidad y accesibilidad: Garantizar el acceso equitativo a los servicios sanitarios en todas las regiones de Andalucía.
- Investigación y docencia: Fomento de la investigación y la formación continua de los profesionales de salud.
- Participación ciudadana: Promoción de la participación activa de los ciudadanos en la planificación y gestión de los servicios sanitarios.
Normativas Clave
- Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía
- Constitución Española de 1978 (Artículos 43, 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía)
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública
- Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
- Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre la habilitación de nuevas formas de gestión en el Sistema Nacional de Salud
- Ley 16/1997, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia