Tema 7. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía: Objeto; Ámbito de aplicación; Principios generales; Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Prevención y Protección Integral Contra la Violencia de Género: Objeto; Ámbito de aplicación; Principios rectores; Formación a profesionales de la salud.

1. Ley 9/2018, de 8 de Octubre, de Modificación de la Ley 12/2007, de 26 de Noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía

1.1. Estructura

La Ley 12/2007 se estructura de la siguiente manera:

  • Título Preliminar: Define los conceptos esenciales en materia de igualdad de género y establece los principios generales que deben guiar la actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad de género.
  • Título I: Describe las acciones necesarias para garantizar la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, incluyendo la evaluación de impacto de género y la representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados.
  • Título II: Detalla las medidas para promover la igualdad de género en diversas áreas, como la educación, el empleo, la conciliación de la vida laboral y familiar, la salud, el bienestar social, y la participación política y económica.
  • Título III: Se centra en la organización institucional y la coordinación necesaria para impulsar, desarrollar y evaluar las acciones y políticas públicas para promover la igualdad de género.
  • Título IV: Establece garantías para la igualdad de género y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de la ley.
  • Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatorias y Finales: Incluyen una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales que completan el marco legal.

La Ley 9/2018 introduce modificaciones significativas en la Ley 12/2007, incluyendo un Artículo Único con sesenta y un apartados, tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

1.2. Objeto

El objeto de esta ley es hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, promoviendo una sociedad más justa, democrática y solidaria. Este objetivo se desarrolla en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española y los artículos 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

1.3. Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación de la ley abarca:

  1. Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos: Incluye empresas, consorcios, fundaciones y otras entidades con representación mayoritaria de la Junta de Andalucía.
  3. Administración Local: Aplica a los organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades de la Administración Local.
  4. Sistema Universitario Andaluz: También se extiende al sistema universitario.
  5. Personas físicas y jurídicas: Según los términos establecidos en la presente ley, también se aplica a personas físicas y jurídicas.
1.4. Definiciones

Las definiciones clave incluidas en la ley son:

  • Discriminación directa por razón de sexo: Situación en la que una persona es tratada de manera menos favorable que otra en una situación comparable debido a su sexo.
  • Discriminación indirecta por razón de sexo: Situación en la que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro sexo.
  • Representación equilibrada: Presencia de mujeres y hombres en una proporción tal que ninguno de los sexos supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.
  • Acoso sexual: Comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer que atenta contra su dignidad o crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
  • Acoso por razón de sexo: Comportamientos vinculados a la condición de mujer que atentan contra su dignidad y crean un entorno hostil.
  • Lenguaje sexista: Uso discriminatorio del lenguaje por razón de sexo.
  • Interseccionalidad: Situación de discriminación múltiple en la que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.
1.5. Principios Generales

Los principios generales que guían la ley son:

  1. Igualdad de trato entre mujeres y hombres: Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo.
  2. Eliminación de la discriminación: Adopción de medidas necesarias para eliminar cualquier forma de discriminación, especialmente aquellas que incidan en la feminización de la pobreza.
  3. Reconocimiento de la maternidad como valor social: Evitar efectos negativos en los derechos de las mujeres y considerar la paternidad en un contexto de corresponsabilidad.
  4. Fomento de la corresponsabilidad: Reparto equilibrado de responsabilidades familiares, tareas domésticas y cuidado de personas en situación de dependencia.
  5. Protección del derecho a la igualdad de trato: Especial protección para mujeres en riesgo de múltiples situaciones de discriminación.
  6. Participación y acceso a recursos: Promoción del acceso a recursos y participación plena de las mujeres en la economía y sociedad.
  7. Representación equilibrada: Fomento de la representación equilibrada de mujeres y hombres en órganos de representación y toma de decisiones.
  8. Colaboración interinstitucional: Impulso de la colaboración, coordinación y cooperación entre administraciones y agentes sociales.
  9. Eliminación del uso sexista del lenguaje: Garantizar un uso no sexista del lenguaje y promover una imagen igualitaria de mujeres y hombres.
  10. Compatibilidad de responsabilidades: Adopción de medidas que permitan compatibilizar responsabilidades laborales, familiares y personales.
  11. Efectividad del principio de igualdad: Impulso de la igualdad en las relaciones entre particulares.
  12. Incorporación del principio de igualdad de género en la educación: Fomento de la coeducación y eliminación de estereotipos de género en el sistema educativo.
  13. Medidas de igualdad en el empleo: Asegurar la igualdad en el acceso al empleo, la formación, promoción profesional, igualdad salarial y condiciones de trabajo.
1.6. Políticas Públicas para la Promoción de la Igualdad de Género
1.6.1. Integración de la Perspectiva de Género en las Políticas Públicas

La ley establece la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las disposiciones normativas y políticas públicas. Los principales puntos incluyen:

  • Transversalidad de género: Los poderes públicos deben garantizar que la perspectiva de igualdad de género esté presente en todas las políticas y acciones, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades de mujeres y hombres para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
  • Evaluación de impacto de género: Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes aprobados por el Consejo de Gobierno deben incluir un informe de evaluación del impacto de género. Este informe debe acompañarse de indicadores pertinentes, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar posibles impactos negativos sobre mujeres y hombres, y a reducir o eliminar las diferencias encontradas.
  • Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres: Con periodicidad no inferior a cuatro años, se formulará y aprobará un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, que incluirá las líneas de intervención y directrices para promover la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres en la vida social, económica, política y laboral.
  • Presupuesto con enfoque de género: El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía debe ser un instrumento activo para la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres. La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos emitirá informes de evaluación del impacto de género sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto.
  • Lenguaje no sexista e imagen pública: Las Administraciones públicas deben garantizar un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen. Se promoverá que los colegios profesionales y las corporaciones de derecho público adopten este enfoque.
  • Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género: Se deben incluir sistemáticamente variables de sexo en estadísticas, encuestas y recogida de datos, incorporar indicadores de género y analizar los resultados desde la dimensión de género. También se realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo.
1.6.2. Promoción de la Igualdad de Género por la Junta de Andalucía

La Junta de Andalucía tiene la responsabilidad de promover la igualdad de género mediante diversas acciones:

  • Representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados: Garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos y en la composición de órganos colegiados.
  • Contratación pública: Establecer condiciones especiales en la ejecución de contratos para promover la igualdad de género, como la preferencia en la adjudicación a empresas con medidas de igualdad implementadas.
  • Ayudas y subvenciones: Incorporar la valoración de actuaciones de igualdad de género en las bases reguladoras de subvenciones públicas. No se formalizarán contratos ni se otorgarán subvenciones a empresas sancionadas por prácticas laborales discriminatorias.
  • Infracciones y sanciones: La ley establece un régimen de infracciones y sanciones para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves, y estableciendo las correspondientes sanciones económicas y administrativas.

2. Ley 7/2018, de 30 de Julio, de Modificación de la Ley 13/2007, de 26 de Noviembre, de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género

2.1. Estructura

La Ley 13/2007 se estructura en:

  • Título Preliminar: Contiene las disposiciones generales, incluyendo el objeto de la ley, el ámbito de aplicación, la definición de violencia de género y los principios que deben guiar la actuación de los poderes públicos.
  • Título I: Acciones de sensibilización y prevención, abarcando la investigación, sensibilización, educación, publicidad y formación de profesionales.
  • Título II: Protección y atención a las mujeres, incluyendo derechos, seguridad, salud, asistencia jurídica, atención social, y acogida integral.
  • Título III: Recuperación integral de las mujeres, con medidas socioeconómicas, acceso a la vivienda, empleo y trabajo autónomo.
  • Título IV: Coordinación y cooperación institucional, fomentando la colaboración entre instituciones, asociaciones y colectivos.

La Ley 7/2018 añade un Artículo Único con treinta y seis apartados, cinco disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Se introducen importantes novedades, como la ampliación del concepto de víctima de violencia de género y la inclusión de nuevas formas de violencia.

2.2. Objeto de la Ley

El objeto de esta ley es combatir la violencia de género, entendida como una manifestación de la discriminación y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Se enfoca en adoptar medidas para erradicar esta violencia a través de la prevención, protección integral de las víctimas, sensibilización, educación, formación, detección, atención y recuperación.

2.3. Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación incluye:

  1. Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Actuaciones de los poderes públicos sujetos a las leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Entidades que integran la Administración Local y sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y otras entidades.
  4. Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos, empresas, consorcios, fundaciones y demás entidades con representación mayoritaria de la Junta.
  5. Personas físicas y jurídicas en los términos establecidos en la ley.
2.4. Conceptos

La ley define la violencia de género como cualquier acto de violencia basada en el género que cause perjuicios físicos, psicológicos, sexuales o económicos a las mujeres. Incluye amenazas, coerción y privaciones arbitrarias de libertad. Las manifestaciones de esta violencia son:

  • Violencia física: Uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer.
  • Violencia psicológica: Conductas verbales o no verbales que causen desvalorización o sufrimiento.
  • Violencia sexual: Actos de naturaleza sexual no consentidos.
  • Violencia económica: Privación intencionada y no justificada de recursos económicos.

Además, se consideran actos de violencia de género:

  • Violencia en la pareja o expareja: Ejercida contra una mujer por el hombre que sea o haya sido su pareja.
  • Feminicidio: Homicidios de mujeres motivados por discriminación de género.
  • Agresiones y abusos sexuales: Uso del sexo como arma de poder.
  • Acoso sexual: Comportamientos de índole sexual que atenten contra la dignidad de la mujer.
  • Acoso por razón de sexo: Comportamientos vinculados a la condición de mujer que atenten contra su dignidad.
  • Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos: Restricciones al ejercicio de estos derechos.
2.5. Principios Rectores

Los principios rectores incluyen:

  1. Accesibilidad: Asegurar la accesibilidad a la comunicación, especialmente para mujeres con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
  2. Protección y garantía de derechos: Velar por la protección de los derechos de todas las mujeres, especialmente las más vulnerables.
  3. Promoción de la igualdad: Fomentar la igualdad de género en todas las actuaciones de los poderes públicos.
  4. Coordinación interinstitucional: Fomentar la colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones y entidades para garantizar una respuesta integral y efectiva.
2.6. Investigación, Sensibilización y Prevención (Título I)
2.6.1. Investigación (Capítulo I)

Se promueve la investigación de las causas, características y consecuencias de la violencia de género. Esto incluye:

  • Desarrollo de estudios y estadísticas: Permitir una mejor comprensión y abordaje del problema.
  • Colaboración con universidades y centros de investigación: Fomentar la investigación multidisciplinar.
2.6.2. Sensibilización (Capítulo II)

La ley establece la elaboración periódica de un plan integral para la sensibilización, prevención, detección y protección integral contra la violencia de género. Las acciones incluyen:

  • Campañas de sensibilización: Dirigidas a toda la población para informar y concienciar sobre la violencia de género.
  • Colaboración con medios de comunicación: Asegurar un tratamiento adecuado y no estereotipado de las noticias relacionadas con la violencia de género.
2.6.3. Medidas en el Ámbito Educativo (Capítulo III)

La educación es fundamental para prevenir la violencia de género y promover la igualdad. Las medidas incluyen:

  • Incorporación de contenidos curriculares: En todas las etapas educativas para la resolución pacífica de conflictos y la eliminación de estereotipos de género.
  • Formación del profesorado: En igualdad de género y prevención de la violencia.
2.6.4. Medidas en el Ámbito de la Publicidad y de los Medios de Comunicación (Capítulo IV)

Se establecen medidas para:

  • Promover una imagen no discriminatoria de las mujeres: En la publicidad y medios de comunicación.
  • Vigilar la publicidad sexista: Garantizando un tratamiento respetuoso e igualitario de las mujeres.
  • Fomentar la autorregulación: De los medios de comunicación para eliminar contenidos que perpetúen la violencia de género.
2.6.5. Formación de Profesionales (Capítulo V)

Se garantiza la formación y especialización de los profesionales que atienden a las mujeres víctimas de violencia de género. Esto incluye:

  • Cursos y talleres: Para profesionales de la salud, educación, servicios sociales y fuerzas de seguridad.
  • Actualización constante: Asegurando que los profesionales estén al tanto de las mejores prácticas y enfoques en la atención a las víctimas.
2.7. Formación a Profesionales de la Salud
2.7.1. Introducción

La formación de los profesionales de la salud es crucial para ofrecer una atención integral a las mujeres víctimas de violencia de género. Los profesionales deben estar capacitados para:

  • Detectar casos de violencia de género: A través de entrevistas y evaluaciones médicas.
  • Ofrecer apoyo emocional y psicológico: A las víctimas.
  • Derivar a servicios especializados: Cuando sea necesario.
2.7.2. El Plan Estratégico de Formación Integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía (PEFISSPA)

El PEFISSPA es una herramienta fundamental para:

  • Coordinar la formación de los profesionales de la salud: Asegurando que todos los profesionales reciban una formación homogénea y de calidad.
  • Desarrollar programas específicos de formación: Enfocados en la atención a víctimas de violencia de género.
  • Evaluar y actualizar continuamente la formación: Para adaptarse a las nuevas necesidades y mejores prácticas.
2.7.3. Red FORMMA

La Red FORMMA (Formación en Materia de Maltrato y Abuso) es una iniciativa destinada a:

  • Promover la formación continua: De los profesionales de la salud en la detección y atención de casos de maltrato y abuso.
  • Crear una red de apoyo y recursos: Para facilitar la labor de los profesionales.
  • Fomentar la colaboración interinstitucional: Entre los servicios de salud, sociales y de seguridad.
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